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Categoría en el empleo que tuvieron los miembros del hogar en el periodo de referencia. Las categorías que cubre este concepto son: Obrero/a, empleado/a, trabajador/a por cuenta propia, patrón/a, socio/a o empleador/a que sí recibe salario, patrón/a, socio/a o empleador/a que no recibe salario, cooperativista de producción, trabajador/a familiar o aprendiz sin remuneración, empleada/o del hogar.
MARCO FAMILIAR : Actividades desarrolladas por niñas, niños y adolescentes en el marco familiar y social comunitario, tienen naturaleza formativa y cumplen la función de socialización y aprendizaje. La definición operativa clasifica a esta categoría como, aquellas niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años de edad, que declararon: a) ser ayudantes familiares que realizan un actividad laboral para beneficio de su hogar; b) realizan actividades laborales en la vivienda propia o en el huerto, terreno de la familia o la comunidad (como ser en un rio, lago, etc.); y c) por formación, aprendizaje, experiencia, y/o la tradición familiar y comunitaria como razones y/o motivaciones personales por las cuales realizan esa actividad laboral.
COMUNITARIO FAMILIAR : Actividades desarrolladas por las niñas, niños y adolescentes de manera conjunta con sus familias en comunidades indígena originarias campesinas, afro-bolivianas e interculturales 16 . Estas actividades son culturalmente valoradas y aceptadas, y tienen como finalidad el desarrollo de destrezas fundamentales para su vida y fortalecimiento de la convivencia comunitaria dentro del marco del Vivir Bien; construido sobre la base de saberes ancestrales que incluyen actividades de siembra, cosecha, cuidado de bienes de la naturaleza como bosques, agua y animales con constantes componentes lúdicos, recreativos, artísticos y religiosos. La definición operativa clasifica a esta categoría como, aquellas niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años de edad que, declararon: a) ser ayudantes familiares que realizan actividades laborales para beneficio de la comunidad; b) realizar sus labores en la vivienda propia o en el huerto, terreno de la familia o la comunidad, o en un rio, lago, etc.; y c) que la formación, el aprendizaje, la experiencia, y/o la tradición familiar y comunitaria son las razones y/o motivaciones personales principales por las cuales realizan esa actividad laboral.
AYUDANTE FAMILIAR : Actividad laboral desarrollada por las niñas, niños y adolescentes, que participan en la actividad económica de algún miembro de su familia, pero que no corresponden a actividades en el marco familiar ni comunitario familiar. La definición operativa clasifica a esta categoría como, aquellas niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años de edad, que declararon: a) ser trabajadores o ayudantes familiares; b) ser ambulantes o realizar sus laborales en lugares exclusivos para el negocio, en puestos móviles, vehículos de transporte, en la vivienda propia, en el huerto de la familia u otros; y c) las razones y/o motivaciones personales principales por las cuales realizan esa actividad laboral, no corresponde a la formación, aprendizaje, experiencia, ni tradición familiar o comunitaria.
APRENDIZ: Corresponde a niñas, niños y adolescentes, que participan en la actividad económica de alguna persona que no es miembro de su familia, sin recibir a cambio remuneración monetaria o en especie; y tiene la finalidad de entrenar, aprender, o adquirir experiencia. La definición operativa clasifica esta categoría como, aquellas niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años, que declararon participar en una actividad económica para un tercero o no miembros de su hogar.
CUENTA AJENA : Corresponde a niñas, niños y adolescentes que desarrollan su trabajo por encargo de un empleador; a cambio de una remuneración económica mensual, semanal, a destajo o cualquier otra; y en relación de dependencia laboral. Las niñas, niños y adolescentes que trabajan por cuenta ajena incluyen a las categorías ocupacionales de: a) Obrero o empleado; b) socio o empleador que recibe salario; y c) empleado del hogar, con actividades que excluyen cocina, limpieza, lavandería, aseo, cuidado de niñas o niños o adolescentes y asistencia. La definición operativa de esta categoría se clasifica como, aquellas personas de 5 a 17 años, que declararon ser: a) obrero o empleado; b) socio o empleador que sí recibe salario; o c) empleado (a) del hogar.
CUENTA PROPIA : Corresponde al trabajo de niñas, niños y adolescentes, que realizan su actividad sin que exista una relación de subordinación ni dependencia laboral. La definición operativa de esta categoría se clasifica como, aquellas niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años, que declararon ser cuenta propia, y que tiene su propia unidad productiva sin tener ningún trabajador remunerado a su cargo ni depender de un empleador, y produce bienes o servicios con ayuda de trabajadores o ayudantes familiares o aprendices o sin la ayuda de ellos .
ASALARIADA(O) DEL HOGAR : Corresponde a niñas, niños y adolescentes que desarrollan su trabajo por encargo de un empleador; a cambio de una remuneración económica mensual, semanal, a destajo o cualquier otra; y en relación de dependencia en labores propias del hogar, consistentes en trabajos de cocina, limpieza, lavandería, aseo, cuidado de niñas o niños o adolescentes y asistencia. La definición operativa de esta categoría se clasifica como, aquellas niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años, que declararon ser trabajadores del hogar cama adentro o cama afuera.